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Derechos y garantías a Santiago Uribe fueron vulnerados, Procuraduría apeló

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El Ministerio Público considera que son derechos fundamentales del procesado que no se tuvieron en cuenta

Bogotá, 2 marzo 2016.- La mañana de este miércoles, la Procuraduría General de la Nación informó de su apelación a la medida de aseguramiento preventiva, sin derecho a libertad provisional que le fuera impuesta el pasado lunes 29 de febrero en la ciudad de Medellín, a Santiago Uribe Vélez.

Para el Ministerio Público, señala que debe revocarse medida puesto que la considera improcedente, debido al análisis realizado a los fundamentos planteados por el órgano investigador para la imposición de la misma “es claro que estos no son adecuados según los lineamientos legales y constitucionales propios del ordenamiento jurídico, considerando así, que los fines necesarios para imponer la medida de aseguramiento no se encuentran satisfechos”.

Es evidente que no se tuvo en cuenta la comparecencia permanente ante las autoridades, elementos que fueron despreciados y que el mismo fiscal en su escrito reconoce que Santiago Uribe Vélez ha concurrido a los llamados de la justicia a lo largo de la investigación previa y de instrucción y que ciertamente se trata de una persona con arraigo social y familiar, señala la apelación presentada por el Ministerio Público.

A lo anterior, la Procuraduría agregó que “no es acertado partir para la imposición de la medida de aseguramiento de la mala fe del procesado, quien ha asistido siempre que ha sido citado, y, además, nunca ha demostrado o se ha comportado de una manera que demuestre algún deseo de evadir la acción de justicia”.

El Ministerio Público en el documento, deja claro que la medida de aseguramiento es un mecanismo excepcional que debe buscar imponerse cuando sea estrictamente necesario, bajo rigurosos criterios de necesidad y proporcionalidad, siendo inadecuada la imposición de una medida intramural por la sola connotación o gravedad del caso.

Finalmente señala la Procuraduría que su actuación obedece en este y en todos los casos su función de intervención, de acuerdo a la constitución y la Ley, en cumplimiento de sus funciones en la garantía de los derechos de las partes y el debido proceso.

Santiago Uribe renuncia a la prescripción de sus casos y acude a la CIDH


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