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Elvira Forero, reclama por la sanción de Procuraduría, la califica de desproporcional

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Bogotá, Febrero 13 de 2016.- La ex directora del ICBF, Elvira Forero, conocido el fallo de la sanción de primera instancia de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, sobre el convenio 047 del año 2011, con la Red de Universidades Alma Mater y el ICBF, radicadó este viernes sus descargos ante el Ministerio Público.

Explicó en su documento ante la Procuraduría, la ex directora Forero que durante el periodo en el que dirigió el ICBF, según ella sus actuaciones se desarrollaron dentro del marco de la Ley y en la búsqueda permanente de lograr el interés superior de la infancia y adolescencia de los colombianos.

Argumentó que las decisiones que tomó como Directora de Bienestar Familiar, no fueron decisiones unilaterales ni caprichosas, sino que fueron el producto del trabajo conjunto de un excelente equipo de profesionales de diferentes áreas, quienes hoy continúan prestando de manera exitosa altos cargos en la administración publica, explicó.

Reclama que esa instancia de la Procuraduría, la esté sancionando de manera tan desproporcional desconociendo conceptos legales, los estudios previos y de conveniencia económica para la entidad, en los que fundamentó según ella, su decisión. La ley actual de manera reiterada ha autorizado la celebración de acuerdos interadministrativos, puntualiza en este sentido

Asegura que no es cierto que Alma Mater, no tuviera la capacidad dentro de su objeto social para celebrar el Contrato interadministrativo para desarrollar con el ICBF el Registro Único de Beneficiarios; puesto que realizó el Censo Nacional de 2005 con el DANE. Contaba además con amplia experiencia en diferentes proyectos con la Presidencia de la República, El Sena, el Ministerio de Cultura y múltiples entidades territoriales.

Reclama además igualmente que la decisión sancionatoria desconoce que el proyecto se desarrolló con éxito para el ICBF, situación que no ocurrió con otros contratistas en años anteriores y resulta de la mayor subjetividad la Resolución Sancionatoria en la falta de valoración de la capacidad de Alma Mater teniendo en cuenta el cumplimiento a satisfacción de propósito del convenio.

Por tratarse de una sanción de primera instancia, espera que la segunda instancia sepa analizar de manera más amplia, objetiva y garantista, los argumentos jurídicos que fundamentaron sus decisiones, dijo finalmente en un comunicado enviado a los medios.


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