Barranquilla, abril 14 de 2016.- Desde la capital de la República, el senador José David Name Cardozo, aseguró que “Por gestión que asumió desde la Presidencia del Congreso, mantuvo hasta la fecha su insistencia hasta haber logrado que se reversara una sentencia en contra de la Rama Legislativa que implicaba el pago de 65 mil millones de pesos a un particular”, dijo este jueves el Senador costeño.
Explicó que cuando llegó a la Presidencia del Senado le notificaron que el Congreso había perdido una demanda interpuesta por la empresa Goodyear de Colombia S.A., que implicaba el pago de 65 mil millones de pesos por una ley que había sido declarada inexequible; “interpuso entonces una acción de tutela promovida de manera conjunta con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lucharon hasta el día de hoy cuando se conoce que se logró evitar que el Congreso, es decir los colombianos, paguen una astronómica suma de dinero de manera injusta”, enfatizó el Senador Name Cardozo.![16209225098_51bc0485ab_o]()

En efecto, el Consejo de Estado, sección Cuarta, se pronunció a favor del Congreso de la República a través de la sentencia de fecha 07 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada que pretendía el amparo al derecho fundamental al debido proceso, buscando dejar sin efecto lo dicho por esa misma corporación el 26 de marzo de 2014 que había declarado la responsabilidad patrimonial del legislador a favor de Goodyear, por supuestamente incurrir en falla del servicio luego de la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA) y que debía ser pagada por la empresa privada.
“La empresa solicitó la devolución de los dineros pagados por ese concepto y desde un principio creímos y así lo defendimos que no teníamos la responsabilidad aludida”, sostuvo el expresidente del Senado.
De acuerdo con los argumentos jurídicos expuestos por el Senador Name Cardozo, el Consejo de Estado dándole la razón al Congreso de la República, advirtió que el fallo acusado desconoció los mandatos de los artículos 90 de la Constitución Política y 45 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, habida cuenta de que no le asiste responsabilidad al legislador por los pagos de la Tasa que hizo Goodyear de Colombia, durante el tiempo de expedida la ley y la declaratoria de inexequibilidad, indicándose en el pronunciamiento de la semana pasada que “ninguna responsabilidad tiene en el daño antijurídico que se alega por el cobro de un tributo que nació válido, pero luego fue declarado inexequible”.
Para el Consejo de Estado no es acertado asimilar la función legislativa con la prestación de servicios y, por ende, no se puede predicar ante un yerro en aquella la configuración de una falla de servicio.
“El Consejo de Estado establece finalmente que de ser viable hubiera procedido a solicitar la devolución de lo entregado por el contribuyente, pero no es posible la restitución del tributo ni la reparación por la supuesta falla del servicio como lo indicó la sentencia censurada”, sostuvo el Senador Name Cardozo.
En consecuencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó a la Sección Tercera, Subsección C de esta corporación, para que en el término de 30 días dicte nuevo fallo dentro del margen de su independencia judicial, en la acción de reparación directa que ejerció Goodyear de Colombia contra el Congreso de la República.