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Juan Camilo Restrepo acusado de abusar con culpa grave en caso Fedegán

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Bogotá, marzo 18 de 2016.- El ente de control encargado de la vigilancia del comportamiento con los dineros públicos y del trazado correcto de la políticas públicas de los funcionarios, elevó pliego de cargos al ex ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, del presidente, Juan Manuel Santos, Juan Camilo Restrepo Salazar, porque al parecer se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y aparentemente asumió competencias propias de comité interventor, las cuales no le correspondían.

Señala la Procuraduría General de la Nación, que el entonces jefe de esa cartera ministerial, basado en un informe preliminar de la auditoría contratada con la firma BDO Audit S.A, exigió a la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán que modificara sus estatutos en un término no mayor a 6 meses para hacer su estructura más democrática y su funcionamiento “más transparente”, según él, sin tener en cuenta que iniciaba un proceso de incumplimiento contractual para declarar la caducidad del contrato celebrado entre el Ministerio y esa Federación para la administración del Fondo del Ganado y de la Leche, desconociendo presuntamente el debido proceso del contratista al no dársele la oportunidad de pronunciarse previamente.

El Ex Ministro, Restrepo Salazar habría asumido competencias que eran propias del comité interventor, ya que la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones así como adelantar las actuaciones derivadas del posible incumplimiento estaban asignadas a este comité y no al ministro de la cartera, de acuerdo con la cláusula novena del Contrato de Administración número 026 de 2004, en consonancia con el manual de interventoría y supervisión vigente para la época de los hechos.

Presuntamente, el entonces ministro quebrantó el principio de legalidad, entendido como aquel que busca circunscribir el ejercicio del poder público al ordenamiento jurídico que lo rige, de manera que los actos de las autoridades estatales, las decisiones que profieran y las gestiones que realicen, estén en todo momento subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la Constitución y las leyes.

Con este proceder el entonces ministro habría quebrantado la normatividad disciplinaria al tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, calificada provisionalmente como falta grave a título de culpa grave.


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